El Salvador

Impuesto a las ganancias

Las entidades constituidas en El Salvador pagan Impuesto sobre la Renta por los ingresos obtenidos en el país, de acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Las personas jurídicas domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a la renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%), a excepción de las compañías que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales al ciento cincuenta mil dólares ($150.000.00) los cuales aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%), excluyéndose además de dicho cálculo aquellas rentas que hubiesen sido objeto de retención definitiva del impuesto sobre la renta en los porcentajes legales establecidos en la Ley.

En El Salvador no se encuentra establecido un impuesto alternativo mínimo y las pérdidas fiscales generadas en algún periodo no podrán ser objeto de imputación en periodos siguientes. El periodo de firmeza sobre las declaraciones es de 3 años.

A finales de 2019 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Guía de Orientación General para Facilitar el Reconocimiento de Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y el Tratamiento Tributario que les Aplica, la cual detalla la lista de países que entran dentro de esta categoría y que debe tenerse presente dado que sobre una operación comercial con alguna compañía domiciliada en estos países, opera una retención de impuesto sobre la renta de 25% y recae la obligación del Régimen de Precios de Transferencia. 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
3.690 5.994 -2.304
IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
4.100 6.044 -1.944
Impuesto sobre las ventas

Impuesto sobre las ventas

Precios de transferencia

Solo tiene en su normatividad incluida la declaración informativa y debe conservarse el informe local cuando se realizan operaciones con partes vinculadas nacionales y del exterior.