Impuesto a las ganancias

Las rentas fiscales se gravan a la tarifa del 32% a título de impuesto de renta, exceptuando los contribuyentes que por expresa disposición tienen tarifas especiales y al 10% las rentas provenientes de ganancias ocasionales. Las pérdidas fiscales podrán compensarse dentro de los 12 periodos gravables siguientes al año que se generó la pérdida. En el año 2019 la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 estableció una disminución gradual de la tarifa de renta, pasando del 33% en 2019 al 32% en 2020, 31% en 2021 y a partir de 2022 y siguientes al 30%. Así mismo se presume que en los años 2019 y 2020 la renta líquida no podrá ser inferior al 1.5% y 0.5% respectivamente, del patrimonio líquido del ejercicio gravable inmediatamente anterior, previa exclusión de algunos conceptos admitidos por la Ley como es el caso del valor patrimonial de las inversiones en acciones nacionales.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
138.996 180.418 -41.422
IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
257.841 201.608 56.233
Impuesto sobre las ventas

Impuesto sobre las ventas

Precios de transferencia

La normatividad en materia de precios de transferencia obliga a reportar las operaciones que se realicen con vinculados económicos del exterior, complementando la información con los lineamientos de la OCDE con los reportes Maestro y País por País. 

Reforma Tributaria

Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019) 
Las modificaciones más importantes al régimen tributario colombiano para las personas jurídicas por los años 2020 y siguientes, introducidas por la ley 2020 de 2019 son: 

Disminución de la tarifa del Impuesto de Renta

Se disminuye gradualmente la tarifa del Impuesto de renta 32% para el año 2020, 31% en 2021 y del 30% a partir del año gravable 2022. Se incluyen puntos adicionales para instituciones financieras a partir de 2020: 4% en 2020 y 3% para 2021 y 2022.  

Disminución de la tarifa de renta presuntiva

La tarifa de renta presuntiva se disminuye a 0.5% para 2020 y a partir de 2021 será del 0%. 

Deducción del primer empleo

Se crea deducción del primer empleo, esto es, será deducible el 120% de los pagos por salarios a empleados menores a 28 años, que sea nuevo empleo y sobre el cual se certifique por parte del Ministerio de Trabajo que es su primer empleo. 

Aumento de la tarifa de impuesto de renta

Aumento de la tarifa de impuesto de renta para dividendos recibidos por sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y establecimientos permanentes del 7.5% al 10%. 

Beneficio de auditoría

Se establece nuevamente beneficio de auditoría por los periodos gravables 2020 y 2021, dando firmeza a la declaración en 6 meses siempre que se incremente el impuesto neto de renta por lo menos en un 30% en relación con el año anterior, cuando el incremento es de al menos 20% el periodo de firmeza se adquiere a los 12 meses. 

Rentas exentas

Dentro de las rentas exentas se encuentran los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993 correspondiente a los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos; también los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y creativa (economía naranja) siempre que cumplan con el requisito mínimo de inversión de $157 millones en 3 años, generación de empleo al menos de 3 empleos sin contar los administradores. 

Régimen de Compañías Holding (CHC)

Se dio continuidad al Régimen de Compañías Holding (CHC) para sociedades que tienen como objeto principal la tenencia de valores, la inversión en acciones o participaciones en sociedades nacionales y/o del exterior; siempre que la participación en estas sociedades directa o indirectamente sea superior al 10% de capital de 2 o más sociedades, por un periodo mínimo de 12 meses y cuenten con recursos humanos y materiales para la realización de la actividad (3 empleados y dirección propia). Los dividendos recibidos por la CHC de entidades del exterior estarán exentos de renta.

Exclución de IVA

Se excluye de IVA los servicios de corretaje de contratos de reaseguros y continúan gravadas las comisiones de seguros de vida.