Reforma de Estatutos Sociales aprobada por la Asamblea de Accionistas

Grupo de Inversiones Suramericana S.A. informa que, la Asamblea  General de Accionistas aprobó la reforma de los Estatutos Sociales de la compañía.

A continuación, se transcriben los cambios aprobados:

ARTÍCULO 9- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Para los fines de su dirección y administración, la Sociedad tiene los siguientes órganos:

a) ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS;
b) JUNTA DIRECTIVA, y
c) PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

PARÁGRAFO. Los administradores, empleados y funcionarios de la Sociedad están obligados a cumplir las normas internas que ésta voluntariamente ha adoptado, de acuerdo con las recomendaciones del Código País y de otras Mejores Prácticas prácticas de gobierno corporativo corporativas que la Sociedad considere pertinente adoptar mediante la incorporación en sus normas internas. 

ARTÍCULO 25- COMPOSICIÓN Y PERIODO. La JUNTA DIRECTIVA se compone de siete (7) miembros todos los cuales tendrán el carácter de Miembros Principales, elegidos por la Asamblea General de Accionistas para periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente en cualquier momento por la misma Asamblea.

El número de Miembros Independientes de la Junta Directiva será mínimo del 25%. La designación de miembro independiente no podrá ser superior a diez (10) años continuos. 

PARÁGRAFO. La información básica sobre los Directores, Administradores y principales ejecutivos de la Sociedad puede ser consultada en la página web de la Compañía.

ARTÍCULO 34- REPRESENTACIÓN LEGAL Y NOMBRAMIENTO. La representación legal y la gestión de los negocios sociales serán múltiples y estarán simultáneamente a cargo del PRESIDENTE y de uno o más VICEPRESIDENTES, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada. El PRESIDENTE y los VICEPRESIDENTES, quienes integran la Alta Gerencia, serán designados por la Junta Directiva y podrán ser removidos por ella en cualquier tiempo. Todos los empleados de la Sociedad estarán subordinados al PRESIDENTE en el desempeño de sus cargos. […]
ARTÍCULO 37- CONTROL INTERNO. La Sociedad tiene establecidos los siguientes mecanismos de control interno, los cuales permiten a los accionistas e inversionistas hacer un seguimiento de las actividades de control y conocer los hallazgos relevantes:
[…]

PARÁGRAFO PRIMERO. En los informes que entrega la Sociedad a sus accionistas e inversionistas, se incluirán cuando sea el caso, los reportes sobre las actividades de control interno desarrolladas y los hallazgos que se efectúen.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Adicional a las instancias referidas anteriormente, la función de control interno podrá complementarse con el rol que adelanten otras áreas definidas en la estructura organizacional y que hacen parte de la Arquitectura de control de la Sociedad.

 

Con el propósito de contar con un único documento de los Estatutos Sociales, la Asamblea General de Accionistas autorizó compilar los mismos en un solo instrumento notarial y proceder con su inscripción en el registro mercantil.