Impuesto a las ganancias

La Ley de Impuesto a la Renta clasifica las rentas en aquellas provenientes del “Capital” y las originadas por el “trabajo”. Las primeras se gravan con el Impuesto de Primera Categoría, que afecta principalmente a empresas. A partir de la publicación de la Ley N° 21.210 en febrero del 2020, nacen tres Regímenes tributarios, a saber, el Régimen General (Semi integrado) en donde la tasa de impuesto a la renta es de un 27%, el impuesto de primera categoría que se pague, podrá ser imputado contra los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) con la obligación de restituir un 35% como débito fiscal (No aplica cuando Chile mantiene un tratado para evitar la doble tributación con otro país); el Régimen Pro pyme General, en donde la tasa de impuesto a la renta es de un 25%, el impuesto de primera categoría que se pague, podrá ser imputado contra los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) en un 100%; y el Régimen Pro Pyme Transparente, el que está exento del impuesto de primera categoría, y sus propietarios tributan sólo con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

El sistema general será el régimen parcialmente integrado, el cual se calcula efectuándose al resultado financiero agregados o disminuciones ordenados por la ley. En caso de presentarse pérdidas fiscales, éstas podrán compensarse en los periodos siguientes sin ninguna restricción de tiempo, no obstante, se debe tener presente que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá auditar dicha perdida al momento de usarse sin restricción de tiempo. por regla general la firmeza de las declaraciones es de 3 años.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
65.263 85.412 -20.149
IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO CORRIENTE IMPUESTO DIFERIDO
197.818 133.567 64.251
Impuesto sobre las ventas

Impuesto sobre las ventas

Precios de transferencia

En materia de precios de transferencia, se encuentra regulado en el Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), donde se establecen definiciones sobre normas de relación, precios y rentabilidades que deben tenerse presente para operaciones con partes relacionadas del exterior. Dentro de las obligaciones formales se encuentran la presentación de una declaración jurada anual, documentación comprobatoria dependiendo del monto de la operación e informe país por país, el cual es presentado por la casa matriz, el cual es presentado por la casa matriz.